En
un bufete de abogados de familia de Palma
de Mallorca
no es extraño que, con cierta frecuencia, se plantee la
cuestión del régimen económico del matrimonio. ¿Cuál es mejor? ¿La separación
de bienes? ¿Los gananciales? Un matrimonio es, desde un punto de vista
estrictamente legal, un contrato entre dos personas por el que se regulan las
condiciones de vida en común, incluyendo la propiedad de los bienes que
adquieran entre ambos.
Al contrario de lo que ocurre en la mayoría del territorio nacional donde el régimen
económico de un matrimonio es, por defecto, el de gananciales, en Baleares,
Cataluña y Valencia el régimen que se establece es el de separación de bienes
salvo que la pareja firme las capitulaciones que especifiquen otro régimen
económico para su matrimonio. Las capitulaciones es el nombre por el que se
conoce el documento que puede preparar cualquier despacho de abogados de familia de Palma de Mallorca
por el que un matrimonio modifica su régimen económico, este documento puede
hacerse antes o después de la ceremonia nupcial. Incluso, puede hacerse tantas
veces como se quiera.
En separación de bienes, cada miembro de la pareja es propietario en exclusiva
de los bienes y deudas que haya adquirido desde el momento del matrimonio o de
la firma de las capitulaciones. Por su parte en el régimen de gananciales, todos
los ingresos, bienes y deudas adquiridos por cualquiera de ellos pertenecen a
los dos cónyuges por igual, independientemente de quién sea el que los ha
adquirido.
Juana Amengual Tomás Abogado
puede
darte respuesta a cuantas dudas tengas sobre el régimen económico más
interesante para tu situación.